Subvenciones para la imagen, gestión y modernización de tu negocio.

Subvenciones Xunta de Galicia para la mejorar la imagen de tu negocio, así como la gestión y modernización.

Uno de los objetivos del plan es impulsar la modernización del comercio gallego prestando especial atención a la imagen y la presentación del producto. (Branding)

Por nuestra parte ofrecerte, de las citadas subvenciones, nuestros servicios de gestión de redes sociales y marketing digital.

El comercio es una actividad en constante evolución, donde las nuevas tecnologías y los cambios en los hábitos de compra de las personas consumidoras exigen una constante actualización y evolución.

El negocio que no esté digitalizado por mucho que trabaje se verá obsoleto en muy poco tiempo.

Los medios sociales han llegado para quedarse y evolucionar a pasos agigantados que los negocios deben de saber utilizar.

La digitalización de un negocio como cualquier otro servicio debe de externalizarse  o contratar dentro de tu empresa.

Os dejamos con las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

En el Diario Oficial de Galicia (DOG Núm. 113) la ORDEN de 1 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión.

En régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la imagen, acondicionamiento y modernización de los establecimientos comerciales minoristas, y se procede a su convocatoria para el año 2017

Haz clck aqui y tienes el  enlace para que puedas estudiar si tu negocio puede acogerse a este tipo de ayudas.

Ya sabes que nosotros te llevamos todo el servicio, si te interesa conectar en info@strategiaonline.es  y nos encargaremos de toda la gestión.

Proyectos subvencionables

  • Proyectos de modernización integral del local comercial incluidos en un proyecto técnico de decoración e interiorismo (apartado 3.1).
  • Proyectos de renovación y mejora de la imagen comercial, siempre que impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento comercial (apartado 3.2).
  • Servicios de un gestor de redes sociales (apartado 3.3).

Requisitos

  • Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social y fiscal radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
  • Que, teniendo la condición de pyme conforme los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo (DOUE nº 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
  • Que esté dada de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que éste constituya la actividad principal del solicitante.
  • Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 150 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

Documentación a presentar

  • Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y modificación de ellos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.
  • Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración del representante legal de la entidad solicitante.
  • En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, de ser el caso, modificación de ellos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.
  • Si la entidad solicitante está dada de alta en el IAE en más de una actividad económica y alguna de ellas no es subvencionable, según el anexo II de las bases reguladoras, deberá justificar cuál de ellas es la principal.
  • Informe emitido por la Seguridad Social de vida laboral del último año, con todos los códigos de cuenta de cotización del solicitante o, si es el caso, certificación de la Seguridad Social de la no existencia de trabajadores.
  • Memoria detallada de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar. Estarán exentas de la presentación de memoria las solicitudes de subvención para la actuación prevista en el artículo 1 apartado 3.3.
  • Proyecto técnico de decoración e interiorismo firmado por un profesional de la decoración, interiorismo o arquitectura, en el que deberá incluirse las distintas actuaciones para las que se solicita la subvención, que deberán coincidir con la memoria presentada, y el diseño gráfico del resultado final que se pretende obtener, en el caso de comerciantes minoristas que soliciten las actuaciones definidas en el artículo 1 apartado 3.1 de las bases de la convocatoria.
  • Fotografías o documentos gráficos del local antes de iniciar las actuaciones, excepto en el caso de que haya realizado las actuaciones con anterioridad a la fecha de la publicación de esta orden.
  • Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita la subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él. Estarán exentas de la presentación de las facturas o presupuestos las solicitudes del tique de gestión de redes sociales previsto en el artículo 1 apartado 3.3.

Mira si estás en estos epígrafes del IAE para que puedas subvencionar tu negocio.

  • 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.
  • 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
  • 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
  • 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
  • 647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
  • 647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
  • 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
  • 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  • 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.
  • 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
  • 653. Comercio al por menor de artículos para la equipación del hogar y la construcción.
  • 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos.
  • 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria.
  • 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
  • 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipaciones de oficina.
  • 659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
  • 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.
  • 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
  • 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestido, calzado y lacado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
  • 659.7. Comercio al por menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.
  • 661.3. Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un variado relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.
  • 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos.
  • 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

Plazo de solicitud

Hasta el día 17/07/2017.

 

Acerca de Begoña Rodríguez

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